El Formulario Virtual 1683 es la herramienta obligatoria que deben utilizar las personas naturales para declarar y pagar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría generado por el arrendamiento (alquiler) de bienes muebles o inmuebles.
Este formulario sirve como guía de pago y como declaración jurada mensual, simplificando el cumplimiento tributario para los arrendadores que no tienen RUC y que solo cumplen esta obligación de pago.
1. ¿Quién Debe Usar el FV 1683 y Cuál es la Tasa?
La obligación de usar el Formulario 1683 es mensual y recae sobre el arrendador, quien genera Renta de Primera Categoría:
1.1. Contribuyentes Obligados
- Arrendamiento de Inmuebles: Alquiler de casas, departamentos, locales comerciales, oficinas, almacenes.
- Subarrendamiento de Inmuebles: Si usted alquila una propiedad y, a su vez, la subarrienda a un tercero por un monto superior.
- Arrendamiento de Muebles: Alquiler de vehículos, maquinaria o cualquier otro bien mueble.
1.2. Tasa del Impuesto
El Impuesto a la Renta de Primera Categoría se calcula aplicando una tasa efectiva del 5% sobre la Renta Bruta (el monto del alquiler).
2. Información Requerida para el Llenado
El Formulario 1683 es conciso y requiere información precisa sobre el arrendamiento y el bien alquilado. Es importante tener a mano el contrato de alquiler para verificar los datos:
- Tipo de Bien y Tipo de Renta: Indicar si es un inmueble, mueble o si es subarrendamiento.
- Datos del Arrendador (Usted): DNI, Nombres y Apellidos.
- Datos del Inquilino (Arrendatario): DNI o RUC (si es empresa) e identificación completa.
- Datos del Bien: Ubicación del inmueble o descripción del bien mueble.
- Monto del Alquiler: Especificar el monto pactado en el contrato (Renta Bruta).
- Impuesto a Pagar: El sistema calcula automáticamente el 5% del monto del alquiler.
2.1. Monto Mínimo de Alquiler (Renta Ficta)
Si el alquiler pactado es muy bajo o no se cobra, la SUNAT exige que la base de cálculo sea el monto mínimo de renta ficta del 6% del valor de autovalúo del inmueble. El FV 1683 le permite declarar esta situación si aplica.
3. Pasos para Presentar y Pagar el FV 1683
La presentación es exclusivamente digital y debe realizarse dentro del cronograma de vencimiento del mes siguiente al que se percibió el alquiler (según el último dígito del DNI):
- Acceso: Ingrese a SUNAT Operaciones en Línea (SOL) con su RUC/DNI y Clave SOL (o acceda directamente al módulo de «Pagos y Declaraciones»).
- Selección: Elija la opción «Pagos» y busque el Formulario Virtual N° 1683 – Arrendamiento.
- Llenado Inicial: Ingrese su DNI y el Período Tributario (mes y año del alquiler).
- Datos del Inquilino: Ingrese el DNI o RUC del arrendatario.
- Monto: Consigne el monto de alquiler cobrado en el periodo. El formulario calculará automáticamente el 5% a pagar.
- Pago: Elija el medio de pago (débito en cuenta, tarjeta de crédito/débito o genere un NPS) y complete la operación.
- Constancia: El sistema emitirá la Constancia de Declaración y Pago del Arrendamiento, que es el sustento legal del cumplimiento de la obligación.
4. Errores Frecuentes y Riesgos del FV 1683
La incorrecta declaración del alquiler es uno de los principales motivos de fiscalización a personas naturales:
4.1. No Declarar el Alquiler
Muchos arrendadores creen que si el pago es en efectivo, SUNAT no lo sabrá. Sin embargo, el Registro de Predios y la información proporcionada por los inquilinos (especialmente si son empresas que lo registran como gasto) permiten a SUNAT cruzar información y detectar omisiones. Esto genera una deuda con multa e intereses.
4.2. Declarar un Monto Menor al Alquiler Real
Declarar un monto inferior al pactado en el contrato es un fraude. Si SUNAT detecta que el contrato registra S/ 2,000 pero solo declaró S/ 1,000, regularizará la diferencia y aplicará sanciones por declarar información inexacta.
4.3. Olvidar el Pago de Renta Ficta
Si la propiedad está desocupada, o cedida a un tercero de forma gratuita, el arrendador sigue obligado a pagar la Renta Mínima o «Renta Ficta» del 6% del autovalúo. El error es asumir que, al no haber cobro, no hay obligación de declarar.
5. Medios de Presentación y Pago
La forma más segura y rápida de cumplir con esta obligación es virtual:
| Medio de Presentación | Medio de Pago |
|---|---|
| SUNAT Operaciones en Línea (SOL) | Débito en cuenta bancaria afiliada a SUNAT. |
| Módulo «Pagos y Declaraciones» | Tarjetas de crédito o débito (Visa, MasterCard, etc.). |
| — | Generación de NPS (Número de Pago SUNAT) para pagar en cualquier entidad bancaria. |
| — | Bancos: Pago directo en ventanilla o agentes indicando el código de tributo 3011. |
